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El discrimen
no tiene edad
Por Lcdo. Angel M. Rivera Rivera |
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 100, para ofrecer una eficaz protección a los trabajadores contra diversos tipos de discrimen en el ámbito laboral. Esta prohíbe que un patrono despida, suspenda o discrimine contra un empleado por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, o por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Persigue la erradicación de las prácticas discriminatorias en el empleo. Con ésta y otras leyes análogas se pretende hacer bueno el mandato constitucional de esencial igualdad humana en el contexto obrero patronal.
La ley impone responsabilidad civil al patrono que incurra en conducta discriminatoria por una suma igual al doble de los daños que el acto discriminatorio cause al empleado. El estatuto no establece limitación alguna en cuanto al tipo de daño que ha de resarcirse, por lo que el empleado tiene derecho a que se le compensen tanto los daños emocionales como los económicos, incluyendo una partida por la pérdida de ingresos.
La 100 reconoce el derecho del empleado discriminado a la reposición en el empleo en aquellos casos que se estime apropiado. La reposición en el empleo es el remedio preferente en casos de despido por discrimen. Siempre que sea posible, el empleado debe ser reinstalado en su trabajo. Este es el remedio más completo, aún cuado no siempre sea posible.
Por otro lado, la compensación por daños económicos dependerá, en gran medida, de si el empleado puede ser reinstalado a su trabajo. En tal rigor, cuando proceda la reposición en el empleo, la compensación en concepto de salarios dejados de recibir se limita a los salarios que hubiese recibido el empleado desde su despido hasta dictada sentencia. Por el contrario, cuando la reposición no sea posible, el empleado podría ser acreedor a una compensación adicional en concepto de daños por la pérdida de ingresos futuros.
La ley 100 prohíbe el discrimen por edad en cualquier contexto, no sólo por razón de edad avanzada. A esos fines, se sustituyó la edad mínima protegida de treinta y cinco años por "la edad mínima en que legalmente se permita trabajar a los menores". No obstante, el máximo de la edad protegida se mantuvo en sesenta y cinco años.
La discriminación de trabajadores de más edad va en aumento. Cada vez eran más las reclamaciones de este tipo. Muchas empresas, haciéndose eco de una cultura que sublima los valores y la estética de la juventud, sistemáticamente, contratan, promueven y benefician a sus empleados más jóvenes en perjuicio de los de mayor edad. La Ley define edad como cualquier edad desde la edad mínima en que legalmente se permita trabajar a los menores, de acuerdo con la ocupación o industria de que se trate, sin límite alguno.
Con esto la ley pretende ofrecer la más amplia protección al trabajador, eliminando la barrera artificial de edad máxima de protección. Ello propicia el empleo de las personas de más edad utilizando como criterio las destrezas y capacidades del trabajador y no su edad. Además, se superan las nociones estereotipadas sobre el efecto que tiene, o puede tener, el proceso de madurez sobre las capacidades de un trabajador para despeñar adecuadamente las funciones de su trabajo. Este enfoque es reflejo del reconocimiento de que, de ordinario, la edad de las personas no es un factor decisivo para determinar si un empleado está o no cualificado para realizar las labores de un empleo.
El que una persona no esté cualificada para realizar las labores de su empleo es justa causa para el despido. Con lo cual, para que se pueda concluir que un patrono ha incurrido en discrimen, el empleado tiene que estar cualificado para ejercer el puesto que ocupa. Por lo tanto, se configura el discrimen por razón de edad cuando el patrono despide a una persona cualificada para realizar sus labores, por razón de su edad.
La edad del empleado no es criterio de relevancia para determinar si se está o no cualificado para un empleo. Esta ley no establece una edad específica hasta la cual una persona está cualificada para trabajar.
El autor es abogado con oficina en Hato Rey. Teléfonos: (787) 598-0412; 754-2033. |
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